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TESTIMONIO DE: LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE LA "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL.
40,455. LIBRO == == == == == == == == == == == == ==.CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.--EGF/CPO/MAOD.- - - - - MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a veintiocho de marzo de dos mil siete. JUAN MANUEL ASPRON PELAYO, titular de la notaría número ciento ochenta y seis del Distrito Federal, hago constar LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS de la "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL, que realizo a solicitud del doctor Raúl Luis García Aranda, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES.
I.- Por instrumento número cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, de fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante el licenciado Carlos Hermosillo Pérez, titular de la notaría número cuarenta y cuatro del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta capital en el folio de Personas Morales número diez mil seiscientos setenta y dos, se constituyó "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL, y de dicho instrumento copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:
"...PRIMERA.- Los expresados comparecientes constituyen en este acto una ASOCIACION CIVIL denominada "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", debiendo ir seguida tal denominación de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de sus iniciales "A.C.".
SEGUNDA.- La duración de la Asociación es de noventa y nueve años.
TERCERA.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo abrir sucursales u oficinas en cualquier otra ciudad de la República Mexicana o del Extranjero.
CUARTA.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana, conviniéndose en que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
QUINTA.- La Asociación tiene por objeto:
a) Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de la especialidad de endodoncia, agrupando a todos los cirujanos dentistas de la República que practiquen la especialidad de la endodoncia;
b) Estimular el estudio y la investigación de la endodoncia;
c) Promover el mejoramiento social, profesional, cultural y científico de sus agremiados;
d) Ayudar a mantener normas altas en un plano científico y ético en la práctica de la endodoncia dentro de la profesión dental;
e) Fomentar el conocimiento, la práctica y el interés por la endodoncia entre la profesión odontológica, así como las relaciones entre las diversas agrupaciones de carácter científico que contribuyan al desarrollo y progreso de la ciencia;
f) La adquisición de los muebles e inmuebles necesarios ya sea por compras directas de la Asociación, por donaciones e Instituciones o particulares o por cualquier otro tipo de aportación; y
g) Forma parte de empresas o asociaciones con fines iguales o similares a lo anteriormente consignado.
SEXTA.- En los estados de la República y el Distrito Federal, se podrán constituir, sin limitación alguna; Asociaciones que podrán ser miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia Asociación Civil, en la forma y términos que se indican en estos estatutos:
a).- Se podrá agrupar a todos los Cirujanos Dentistas de la República que practiquen la especialidad de la Endodoncia, a través de Asociaciones; representadas por el vocal de la zona,
b).- El funcionamiento de cada una de las organizaciones que agrupe la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., se regirán por sus propios Estatutos, los que no deberán contravenir a estos mismos.
DEL PATRIMONIO.
SEPTIMA.- - El patrimonio de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C. estará formado por:
a).- Muebles e inmuebles por compras directas de la Asociación, por donaciones de instituciones o particulares, o por cualquier otro tipo de aportación.
b).- Cuotas de inscripción de sus socios, las que serán fijadas por la Asamblea General.
c).- Cuotas ordinarias o extraordinarias de los mismo.
d).- Por cualquier otro bien o derecho que adquiera la Asociación en el futuro.
e).- De acuerdo con el inciso décimo del artículo treinta y nueve del Código Civil. El tesorero tendrá permanentemente inventariados los bienes de la Asociación y éstos se manejarán por medio de una cuenta bancaria.
DE LOS ASOCIADOS
OCTAVA.- En la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, habrá ocho categorías de socios a saber:
1).- FUNDADORES.
2).- ACTIVOS.
3).- AFILIADOS.
4).- HONORARIOS.
5).- RETIRADOS.
6).- ESTUDIANTES.
7).- VITALICIOS.
8).- CONSEJEROS.
a).- Fundadores son aquellos asociados que suscriben la escritura constitutiva.
b).- ACTIVOS.- Son miembros activos aquellos Cirujanos Dentistas que tienen especial interés por la Endodoncia y que llenan los requisitos estipulados en el artículo noveno.
c).- AFILIADOS: Son miembros Afiliados, aquellos Cirujanos Dentistas que cumplan los requisitos de los miembros activos, excepto la presentación de los cincocasos clínicos, esta categoría durará por un período de tres años, tiempo durante el cual pueden solicitar ser miembros activos presentando sus casos clínicos.
d).- HONORARIOS: Son miembros Honorarios, todos aquellos profesionistas o particulares que reciben esta distinción por parte de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, y que hayan sido aceptados como tales en la Asamblea General, por servicios prestados a la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
e).- RETIRADOS. Pertenecerán a esta categoría aquellos que habiendo sido Miembros Activos durante diez años como mínimo, se encuentran retirados completamente del ejercicio profesional y/o la docencia, y presenten una solicitud ante el
el Consejo Directivo y éste a su vez ante la Asamblea General Ordinaria, que en caso de aprobarla les dará categoría.
f).- ESTUDIANTILES. Serán Miembros Estudiantiles, aquellos que se encuentren realizando un curso de post-grado debidamente registrado y aprobado, o una residencia en Endodoncia, previa solicitud para ser aceptados como tales la que deberán dirigir a la Comisión de Admisión; adjuntado constancia de la Facultad o Institución reconocidas donde realicen sus estudios.
g).- VITALICIOS. Serán Miembros vitalicios aquellos que hayan permanecido durante veinticinco años, como Miembros Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., y que sean propuestos ante Asamblea por el Consejo Directivo que hayan cumplido con el término de su cargo y conserven su categoría de Miembros Activos.
h).- CONSEJEROS: Serán Miembros Consejeros los Ex -presidentes del Consejo Directivo que hayan cumplido con el término de su cargo y conserven su categoría de Miembros Activos.
NOVENA.- Para ser Miembro Activo de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, se requiere:
a).- Observar fielmente los principios de la Etica profesional.
b).- Presentar solicitud por escrito ante el Consejo Directivo en funciones, avalada por dos miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
c).- Presentar cinco casos clínicos con sus respectivos controles radiográficos mínimo de tres años, los que serán sometidos para su aprobación o rechazo ante la Comisión de Admisión.
d).- Pagar la cuota de admisión.
e).- Pagar la cuota anual.
DECIMA.- Los miembros activos y consejeros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a).- Asistir a las sesiones.
b).- Tomar parte activa en las discusiones que se originen en las mismas.
c).- Participar en las actividades de la Asociación.
d).- Hacer sugerencias que tiendan al mejoramiento de la Asociación.
e).- Proponer reformas o adiciones a estos estatutos en sesiones convocadas para éste fin.
f).- Votar y ser votados, para cualquier cargo dentro del Consejo Directivo o Comisiones.
g).- Mantenerse siempre al corriente en el pago de sus cuotas.
DECIMA PRIMERA.- Los miembros afiliados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros activos, no incluyendo los incisos e), f) del artículo décimo.
DECIMA SEGUNDA.- Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidas en el artículo décimo, siempre y cuando sean Miembros Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
DECIMA TERCERA.- Los miembros Retirados y Vitalicios podrán hacer uso de los derechos mencionados en los incisos c), y d) del artículo décimo.
DECIMA CUARTA.- Los miembros Estudiantiles tendrán los derechos y obligaciones enunciadas en los incisos c), d), y g) del artículo décimo.
DECIMA QUINTA.- Cuando existan miembros que ameriten ser sancionados, el Consejo Directivo y/o un tercio de los mismos informarán previa investigación por escrito a la Asamblea, para que ésta nombre a la Comisión que será la encargada de dictaminar sobre el caso de acuerdo a estos estatutos.
DECIMA SEXTA.- Será motivo de sanción:
a).- No aceptar el puesto para el cual fue elegido.
b).- No cumplir con los cargos o comisiones que le hubieran sido encomendados.
c).- Violar los estatutos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
d).- Violar el Código de Etica en el ejercicio profesional o en su vida pública y por no observar la conducta adecuada dentro de la Asociación y con los asociados.
DECIMA SEPTIMA.- Todos los derechos expresados para las diferentes categorías de socios se perderán por:
Haber dejado de pagar, por omisión u olvido, las cuotas ordinarias o extraordinarias que se hayan fijado en Asamblea General, y que en caso de ponerse al corriente de los adeudos adquirirá nuevamente sus derechos y obligaciones.
DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
DECIMA OCTAVA.- La Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, se regirá por medio de un Consejo Directivo que estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, más cinco Vocales, nombrados y electos en Asamblea General con el objeto de lograr la distribución geográfica del gobierno de la Asociación.
DECIMA NOVENA.- El Consejo Directivo durará en su ejercicio por un período de dos años.
VIGESIMA.- En la elección del Consejo Directivo se considerará que:
a).- El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelectos con el mismo cargo para un período inmediato, pudiendo sin embargo, ser electos para cargos diferentes a los anteriormente ejercidos.
b).- El Secretario y el Tesorero podrán reelegirse, tomando en cuenta la necesidad de contar siempre dentro del Consejo Directivo con miembros de experiencia para mantener la continuidad en las tareas de la Asociación.
VIGESIMA PRIMERA.- Son obligaciones y facultades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:
a).- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las Asambleas Generales a que se convoque.
b).- Convocar a las Asambleas Generales.
c).- Ejecutar y vigilar que sean cumplidos los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
d).- Vigilar el manejo de los fondos de la Tesorería.
e).- Presentar anualmente ante la Asamblea General un informe detallado de su gestión.
f).- Vigilar el cumplimiento de estos estatutos así como del reglamento en vigor.
g).- Planear conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo, las actividades científicas de la Asociación.
h).- Representar a la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil oficialmente, en reuniones de otras asociaciones y sociedades profesionales, en Congresos Nacionales e Internacionales.
i).- Designar a las personas que deban realizar comisiones para alcanzar el objeto de las mismas.
j).- Queda investido de las facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial y para actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, por lo cual el Presidente del Consejo Directivo podrá ejercer las facultades indicadas en él artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y por lo mismo, articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de los mismo, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar querellas o denuncias criminales, constituyendo a la Asociación en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, suscribir en cualquier carácter títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, representar a la Asociación ante cualesquiera autoridades judiciales, sean éstas civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sea que pertenezcan a la Federación, los Estados o el Municipio y otorgar y revocar poderes generales y especiales.
VIGESIMA SEGUNDA.- Son obligaciones del Vicepresidente:
a).- Sustituir al presidente en funciones en casos de ausencia temporal o definitiva.
b).- Promover la formación de grupos de trabajo de Endodoncia a nivel Nacional.
VIGESIMA TERCERA.- Son obligaciones de Secretario:
a).- Sustituir al Vicepresidente.
b).- Acordar con el Presidente.
c).- Convocar de acuerdo con el Presidente a las sesiones.
d).- Firmar la documentación y correspondencia.
e).- Levantar las actas de las sesiones.
f).- Coordinar a la Comisión de Información y Difusión de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
VIGESIMA CUARTA.- Son obligaciones del Tesorero:
a).- Sustituir al Secretario.
b).- Cobrar las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
c).- Administrar los bienes y los fondos de la Asociación, con la aprobación del Presidente del Consejo.
d).- Colaborar con el Presidente y Secretario en sus funciones.
e).- Presentar anualmente un informe general del estado financiero de la Asociación y rendir, al finalizar su gestión, un informe detallado del mismo.
f).- Suscribir títulos de crédito atento los dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, otorgar y revocar poderes generales y especiales.
VIGESIMA QUINTA.- Son obligaciones de los Vocales las siguientes:
a).- Representar al Consejo Directivo cuando éste delegue o confiera expresamente tal representación.
b).- Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General.
c).- Colaborar activamente a la realización de los fines expresados en los artículos primeros, del Capítulo Segundo, de los presentes estatutos.
d).- Cumplir las comisiones que le sean conferidas.
VIGESIMA SEXTA.- La Asamblea General es el poder supremo de la Asociación y se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha que acuerde el consejo directivo, durante el período comprendido entre los meses de enero a abril de cada año.
Cuando menos cinco asociados titulares podrán solicitar al consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia de esta Ciudad de México, a solicitud de dichos cinco asociados cuando menos.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las convocatorias para Asamblea General serán hechas por el Presidente del consejo directivo, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en alguno de los periódicos de mayor circulación en esta capital.
VIGESIMA OCTAVA .- La Asamblea General resolverá:
1o.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
2o.- Sobre la disolución anticipada de la Asociación.
3o.- Sobre el nombramiento de miembros del Consejo Directivo, y revocación de tales nombramientos.
4o.- Determinación del monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago.
5o.- Sobre las cuentas y balance general.
VIGESIMA NOVENA.- Para que una Asamblea se considere válidamente reunida a virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los asociados, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos.
Si la Asamblea no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la asamblea se considerará válidamente reunida con el número de asociados que asistan a ella.
DE LAS COMISIONES
TRIGESIMA.- En la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, habrá las siguientes comisiones:
1).- PERMANENTES:
a).- Comisión de Estatutos y Reglamentos.
b).- Comisión de Admisión.
c).- Comisión de Información y Difusión.
d).- Comisión de Elecciones.
e).- Comisión Científica.
2) ESPECIALES:- Estas Comisiones serán nombradas por el Consejo Directivo, serán en el número que se les requiera y desaparecerán al término de la gestión que se les encomiende:
a).- Dentro de las Comisiones Especiales, la del comité organizador de la Reunión Nacional Anual de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, será nombrado con dos años de anticipación y el Presidente del mismo deberá radicar en lo posible en la ciudad y sede y será nombrado por el Consejo Directivo.
TRIGESIMA PRIMERA.- Las comisiones permanentes serán electas por un período igual al del Consejo Directivo correspondiente.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Comisión de Estatutos se formará por el Consejo Directivo, cuando juzgue la Asamblea General la necesidad de actualizar, modificar o en su caso cambiar los estatutos que nos rigen en su momento y presentará a consideración los cambios que considere pertinentes.
TRIGESIMA TERCERA.- La Comisión de Admisión tendrá a su cargo estudiar y examinar los expedientes y casos clínicos de las personas interesadas en pertenecer a la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, en sus diferentes categorías.
TRIGESIMA CUARTA.- La Comisión de Información y Difusión tendrá a su cargo la edición de un boletín oficial de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, para promover y divulgar el interés por la Endodoncia ante la profesión odontológica, colaborar con la Comisión Científica en la difusión de los programas de eventos y congresos de la misma.
Cooperar con las asociaciones de Endodoncia de la Republica y del Extranjero promoviendo la especialidad y proporcionarles el intercambio bibliográfico que estimen necesario.
TRIGESIMA QUINTA.- La Comisión de Elecciones, estará integrada por los tres últimos Presidentes sobrevivientes de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, fungiendo como Presidente de la misma el de mayor antigüedad dentro de la Asociación.
Será función de esta Comisión verificar la validez de la lista de candidatos nominados a los diferentes cargos para integrar el Consejo Directivo a ser electo, sobre la base de lo establecido por los estatutos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
TRIGESIMA SEXTA.- La Comisión Científica tendrá a su cargo la organización de cursos y conferencias en toda la República con la meta de actualizar la práctica de la Endodoncia y unificar el criterio científico de la profesión odontología en relación a esta rama de la odontología. Así mismo, desarrollar los programas por ella elaborados y aprobados por el Consejo Directivo, para la Reunión Nacional de Endodoncia en los plazos que se fijen para el mismo.
DE LAS ELECCIONES
TRIGESIMA SEPTIMA.- El Consejo Directivo deberá ser electo en la Asamblea General por mayoría de votos en los años pares y tomará posesión en los años nones.
TRIGESIMA OCTAVA.- Tres meses antes de la Reunión Anual se reunirá la Comisión de Elecciones a fin de elaborar la lista de los candidatos nominados a los diferentes cargos.
TRIGESIMA NOVENA.- Dos meses previos a la Reunión Nacional la Comisión de Elecciones distribuirá por medio del Secretario de la lista de los nominados a todos los Miembros Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil y podrá ser propuesta adicionalmente una lista de candidatos apoyada por veinte Miembros Activos, la cual deberá ser entregada al Secretario por escrito treinta días antes de la Reunión Anual.
CUADRIGESIMA.- Consejo Directivo deberán estar en pleno goce de sus derechos y contar con excepción de su Presidente, con una antigüedad de tres años mínimo en la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil, como Miembros activos. Así mismo, el Presidente deberá tener cuando menos cinco años de Miembro Activo de la Asociación Mexicana de Endodoncia, Asociación Civil.
CUADRAGESIMA PRIEMRA.- Solo podrán en la Asamblea General, votar y ser votados los Miembros Activos al corriente de sus cuotas.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La votación para los integrantes del Consejo Directivo se realizará en la forma que la Asamblea lo determine. Pero en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CUADRAGESIMA TERCERA.- La Toma de Posesión del Consejo Directivo y de los nuevos miembros de las comisiones se hará al término de la Reunión anual y se levantará el acta donde se haga constar.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
CUADRAGESIMA CUARTA.- La Asociación se extinguirá:
1o.- Por consentimiento de la Asamblea General.
2o.- Por no haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
3o.- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue fundada.
4o.- Por resolución dictada por autoridad competente.
CUADRAGESIMA QUINTA.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación, designará a uno o varios liquidadores, quienes practicarán la liquidación, de acuerdo con las siguientes bases:
l.- Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
ll.- Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeude.
lll.- Se reembolsará a cada asociado, el importe de su aportación y el remanente se aplicará entre los mismos asociados, en proporción al importe de sus respectivas aportaciones.".
II.- Los asociados de la "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL, celebraron Asamblea General de asociados de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, de la que se levantó el acta que la compareciente me exhibe en diez hojas útiles y me pide la protocolice misma que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "A", siendo dicha acta del tenor literal siguiente:
"ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, domicilio social de "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL, siendo las 10 HORAS del día diecisiete de noviembre de dos mil seis, se reunieron los asociados en las instalaciones del Hotel Fiesta Inn, ubicado en Insurgentes Sur numero 553, Esquina con Viaducto, Col. Escandón, C.P. 11800 Distrito Federal en segunda convocatoria con el objeto de celebrar una Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria publicada en el periódico "REFORMA" el día treinta de septiembre de dos mil seis que se agrega como anexo a la presente acta.
Presidió la asamblea el Dr. Jorge Arturo Vera Rojas, actuó como secretario el Doctor Jose Luis Jácome Musule y como escrutadores los señores Bernardino Mena Brito ------y Juan Rogelio Torres García quienes en el desempeño de su cargo certificaron que se encontraba presente (así) 36 asociados de acuerdo con la lista de asistencia que se anexa a la presente acta. En vista de la certificación del Escrutador y de conformidad con los Estatutos Sociales, el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen.
Acto continuo, el Secretario de la Asamblea dio lectura al siguiente orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad.
ORDEN DEL DIA
I.- Reforma y aprobación si procede, de los Estatutos de la Asociación Mexicana de Endodoncia A.C.
II.- Asuntos Generales.
En desahogo del primer punto del Orden del Día, el presidente de la Comisión de Estatutos Dr. Raúl Luis García Aranda manifestó a los asociados la conveniencia de reformar la totalidad de los estatutos sociales de la asociación. Acto seguido y por unanimidad de votos de los asociados presentes, se tomó la siguiente resolución:
Se aprueba la propuesta de modificar la totalidad de los estatutos sociales de "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL para quedar redactados de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA, A. C.
CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, CLAUSULA DE EXTRANJERIA Y OBJETO.
ARTICULO PRIMERO.- Los expresados comparecientes constituyen en este acto una ASOCIACION CIVIL
denominada "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", debiendo ir seguida tal denominación de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de sus iniciales "A.C.".
ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación es de noventa y nueve años.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo abrir sucursales u oficinas en cualquier otra ciudad de la República Mexicana o del Extranjero.
ARTICULO CUARTO.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana, conviniéndose en que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTICULO QUINTO.- La Asociación tiene por objeto:
a) Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de la especialidad de endodoncia, agrupando a todos los cirujanos dentistas de la República que practiquen la especialidad de la endodoncia;
b) Estimular el estudio y la investigación de la endodoncia;
c) Promover el mejoramiento social, profesional, cultural y científico de sus agremiados;
d) Ayudar a mantener normas altas en un plano científico y ético en la práctica de la endodoncia dentro de la profesión dental;
e) Fomentar el conocimiento, la práctica y el interés por la endodoncia entre la profesión odontológica, así como las relaciones entre las diversas agrupaciones de carácter científico que contribuyan al desarrollo y progreso de la ciencia;
f) La adquisición de los muebles e inmuebles necesarios ya sea por compras directas de la Asociación, por donaciones e Instituciones o particulares o por cualquier otro tipo de aportación; y
g) Formar parte de empresas o asociaciones con fines iguales o similares a lo anteriormente consignado.
ARTICULO SEXTO.- En los estados de la República y el Distrito Federal, se podrán constituir, sin limitación alguna; Asociaciones que podrán ser miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia Asociación Civil, en la forma y términos que se indican en estos estatutos:
a) Se podrá agrupar a todos los Cirujanos Dentistas de la República que practiquen la especialidad de la Endodoncia, a través de Asociaciones; representadas por el vocal de la zona, así como a colegios nacionales y extranjeros de endodoncistas;
b) El funcionamiento de cada una de las organizaciones que agrupe la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., se regirán por sus propios Estatutos, los que no deberán contravenir a estos mismos.
CAPITULO SEGUNDODEL (así) PATRIMONIO
ARTICULO SEPTIMO.- El patrimonio de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C. estará formado por:
a) Muebles e inmuebles por compras directas de la Asociación, por donaciones de instituciones o particulares, o por cualquier otro tipo de aportación,
b) Cuotas de inscripción de sus socios, las que serán fijadas por la Asamblea General,
c) Cuotas ordinarias o extraordinarias de los mismo,
d)Por cualquier otro bien o derecho que adquiera la Asociación en el futuro,
e) De acuerdo con el inciso décimo del artículo treinta y nueve del Código Civil?,
el tesorero tendrá permanentemente inventariados los bienes de la Asociación y éstos se manejarán por medio de una cuenta bancaria.
f) Los recursos económicos de la asociación se manejarán a través de cuentas bancarias productivas y no especulativas.
CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO OCTAVO.- En la Asociación Mexicana de Endodoncia, A.C., habrá ocho categorías de asociados a saber:
A) Fundadores.
B) Activos
C) Afiliados
D) Honorarios.
E) Retirados.
F) Estudiantiles.
G) Vitalicios.
H) Consejeros.
a) FUNDADORES.- Son aquellos asociados que suscriben la escritura constitutiva. Los asociados fundadores quedan exentos del pago de cuotas de socio activo y del pago de cuota de reuniones nacionales.
b) ACTIVOS.- Son asociados activos aquellos Cirujanos Dentistas especialistas en endodoncia mediante posgrado (especialidad, maestría, doctorado y postdoctorado exclusivamente) reconocido por la "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA" ASOCIACION CIVIL que tienen especial interés por la Endodoncia y que llenan los requisitos estipulados en el artículo décimo.
c) AFILIADOS: Son asociados Afiliados, aquellos Cirujanos Dentistas que cumplan los requisitos de los asociados activos, excepto la presentación de su diploma de especialista o grado mediante el cual acrediten el posgrado a que se refiere el inciso b.
d) HONORARIOS: Son miembros Honorarios, todos aquellos profesionistas o particulares que reciben esta distinción por parte de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., y que hayan sido aceptados como tales en la Asamblea General, por servicios prestados a la Asociación Mexicana de Endodoncia, A.C.
e) RETIRADOS. Pertenecerán a esta categoría aquellos que habiendo sido Miembros Activos durante diez años como mínimo, se encuentran retirados completamente del ejercicio profesional y/o la docencia, y presenten una solicitud ante el
el Consejo Directivo y éste a su vez ante la Asamblea General Ordinaria, que en caso de aprobarla les dará categoría.
f) ESTUDIANTILES. Serán Miembros Estudiantiles, aquellos que se encuentren realizando un curso de post-grado debidamente registrado y aprobado, o una residencia en Endodoncia, previa solicitud para ser aceptados como tales la que deberán dirigir a la Comisión de Admisión; adjuntado constancia de la Facultad o Institución reconocidas donde realicen sus estudios.
g) VITALICIOS. Serán Miembros vitalicios aquellos que hayan permanecido durante veinticinco años, como Miembros Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., y que sean propuestos ante Asamblea por el Consejo Directivo que hayan cumplido con el término de su cargo y conserven su categoría de Miembros Activos.
h) CONSEJEROS: Serán socios Consejeros los Ex -presidentes del Consejo Directivo que hayan cumplido con el término de su cargo y conserven su categoría de Miembros Activos. Los socios consejeros quedarán exentos del pago de cuotas de reuniones nacionales.
ARTICULO NOVENO.- Para ser Asociado Activo de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., se requiere:
a)Observar fielmente los principios de la Etica profesional.
b) Presentar solicitud por escrito ante el Consejo Directivo en funciones, avalada por dos miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
c) Presentar cédula, certificado y/o diploma de especialista o grado en endodoncia mediante posgrado reconocido por "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL. d) Los Cirujanos Dentistas que demuestren haber concluido satisfactoriamente estudios formales de posgrado en una Institución reconocida, serán reconocidos como socios activos previa aprobación de la Comisión de Admisión.
e) Pagar la cuota de admisión.
f) Pagar la cuota anual.
ARTICULO DECIMO.- Los socios activos y consejeros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a)Asistir a las sesiones.
b)Tomar parte activa en las discusiones que se originen en las mismas.
c) Participar en las actividades de la Asociación.
d) Hacer sugerencias que tiendan al mejoramiento de la Asociación.
e) Proponer reformas o adiciones a estos estatutos en sesiones convocadas para éste fin.
f) Votar y ser votados, para cualquier cargo dentro del Consejo Directivo o Comisiones.
g) Mantenerse siempre al corriente en el pago de sus cuotas.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los socios afiliados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, no incluyendo los incisos e), f) del artículo décimo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidas en el artículo décimo, siempre y cuando sean socios Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los socios Retirados y Vitalicios podrán hacer uso de los derechos mencionados en los incisos c), y d) del artículo décimo.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los socios Estudiantiles tendrán los derechos y obligaciones enunciadas en los incisos c), d), y g) del artículo décimo.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Cuando existan socios que ameriten ser sancionados, el Consejo Directivo y/o un tercio de los mismos informarán previa investigación por escrito a la Asamblea, para que ésta nombre a la Comisión que será la encargada de dictaminar sobre el caso de acuerdo a estos estatutos.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Será motivo de sanción
a) No aceptar el puesto para el cual fue elegido.
b) No cumplir con los cargos o comisiones que le hubieran sido encomendados.
c) Violar los estatutos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
d) Violar el Código de Etica en el ejercicio profesional o en su vida pública y por no observar la conducta adecuada dentro de la Asociación y con los asociados.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Todos los derechos expresados para las diferentes categorías de socios se perderán por:
Haber dejado de pagar, por omisión u olvido, las cuotas ordinarias o extraordinarias que se hayan fijado en Asamblea General por un periodo mayor a un año, y que en caso de pagar dos tantos la cuota de nuevo ingreso, se adquirirá la calidad de socio a partir de dicho pago.
CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., se regirá por medio de un Consejo Directivo que estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y un tesorero, más cinco Vocales, nombrados y electos en Asamblea General. Los vocales serán nombrados en dicha asamblea por los representantes de cada zona con el objeto de lograr la distribución geográfica del gobierno de la Asociación. Cada zona nombrará mediante asamblea especial a su representante. Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Consejo Directivo dos meses antes de la celebración de la Asamblea en que se nombre al consejo directivo.
Zona Sureste: Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Veracruz.
Zona Suroeste: Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco y Colima.
Zona Centro: Distrito Federal, Puebla, Hidalgo, Guanajuato, Morelos, Tlaxcala, Estado de México y Querétaro.
Zona Noreste: San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Durango.
Zona Noroeste: Zacatecas, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Baja California y Sonora.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- El Consejo Directivo durará en su ejercicio por un período de dos años.
ARTICULO VIGESIMO.- En la elección del Consejo Directivo se considerará que:
a) El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelectos con el mismo cargo para un período inmediato, pudiendo sin embargo, ser electos para cargos diferentes a los anteriormente ejercidos.
b) El Secretario y el Tesorero podrán reelegirse, tomando en cuenta la necesidad de contar siempre dentro del Consejo Directivo con miembros de experiencia para mantener la continuidad en las tareas de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son obligaciones y facultades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las Asambleas Generales a que se convoque.
b) Convocar a las Asambleas Generales.
c) Ejecutar y vigilar que sean cumplidos los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
d) Vigilar el manejo de los fondos de la Tesorería,
e) Presentar anualmente ante la Asamblea General un informe detallado de su gestión.
f) Vigilar el cumplimiento de estos estatutos así como del reglamento en vigor.
g) Planear conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo, las actividades científicas de la Asociación.
h) Representar a la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C. oficialmente, en reuniones de otras asociaciones y sociedades profesionales, en Congresos Nacionales e Internacionales.
i) Designar a las personas que deban realizar comisiones para alcanzar el objeto de las mismas.
j) Entregar actas protocolizadas de las dos asambleas que le corresponda, así como también estados financieros, de bienes y recursos económicos de la "ASOCIACION MEXICANA DE ENDODONCIA", ASOCIACION CIVIL, a más tardar sesenta días hábiles después del término de su administración, al nuevo presidente electo.
k) Queda investido de las facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial y para actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, por lo cual el Presidente del Consejo Directivo podrá ejercer las facultades indicadas en él artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y por lo mismo, articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de los mismo, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar querellas o denuncias criminales, constituyendo a la Asociación en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, suscribir en cualquier carácter títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, representar a la Asociación ante cualesquiera autoridades judiciales, sean éstas civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sea que pertenezcan a la Federación, los Estados o el Municipio y otorgar y revocar poderes generales y especiales.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son obligaciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en funciones en casos de ausencia temporal o definitiva
b) Promover la formación de grupos de trabajo de Endodoncia a nivel Nacional.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son obligaciones del Secretario:
a) Sustituir al Vicepresidente
b) Acordar con el Presidente
c) Convocar de acuerdo con el Presidente a las sesiones.
d) Firmar la documentación y correspondencia.
e) Levantar las actas de las sesiones.
f) Coordinar a la Comisión de Información y Difusión de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Son obligaciones del Tesorero:
a) Sustituir al Secretario.
b) Cobrar las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
c) Administrar los bienes y los fondos de la Asociación, con la aprobación del Presidente del Consejo.
d) Colaborar con el Presidente y Secretario en sus funciones.
e) Presentar anualmente un informe general del estado financiero de la Asociación y rendir, al finalizar su gestión, un informe detallado del mismo.
f) Suscribir títulos de crédito atento los dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, otorga
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son obligaciones de los Vocales las siguientes:
a) Representar al Consejo Directivo cuando éste delegue o confiera expresamente tal representación.
b) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General.
c) Colaborar activamente a la realización del objeto social.
d) Cumplir las comisiones que le sean conferidas.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-La Asamblea General es el poder supremo de la Asociación y se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha que acuerde el Consejo Directivo.
Cuando menos el cinco por ciento de los asociados activos podrán solicitar al consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia de esta Ciudad de México, a solicitud de dichos cinco asociados cuando menos.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Las convocatorias para Asamblea General serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en alguno de los periódicos de circulación nacional.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-La Asamblea General resolverá:
1o. Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
2o. Sobre la disolución anticipada de la Asociación.
3o. Sobre el nombramiento de miembros del Consejo Directivo, y revocación de tales nombramientos.
4o. Determinación del monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago.
5o. Sobre las cuentas y balance general.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Para que una Asamblea se considere válidamente reunida a virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los asociados, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos.
Si la Asamblea no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la Asamblea se considerará válidamente reunida con el número de asociados que asistan a ella.
CAPITULO QUINTO DE LAS COMISIONES
ARTICULO TRIGESIMO.- En la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., habrá las siguientes comisiones:
A) PERMANENTES:
a) Comisión de Estatutos y Reglamentos.
b) Comisión de Admisión.
c) Comisión de Información y Difusión.
d) Comisión de Elecciones.
e) Comisión Científica
F) Comisión de honor y justicia.
g) Comisión de relaciones internacionales.
h) Comisión de posgrados.
B) ESPECIALES:
Estas comisiones serán nombradas por el Consejo Directivo, serán en el número que se les requiera y desaparecerán al término de la gestión que se les encomiende
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-Las comisiones permanentes serán electas por un período igual al del Consejo Directivo
correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-La Comisión de Estatutos se formará por el Consejo Directivo, cuando juzgue la Asamblea General la necesidad de actualizar, modificar o en su caso cambiar los estatutos que
nos rigen en su momento y presentará a consideración los cambios que considere pertinentes.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-La Comisión de Admisión tendrá a su cargo estudiar y examinar los expedientes y casos
clínicos de las personas interesadas en pertenecer a la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., en sus diferentes categorías.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-La Comisión de Información y Difusión tendrá a su cargo la edición de un boletín oficial
de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., para promover y divulgar el interés por la Endodoncia ante la profesión odontológica, colaborar con la Comisión Científica en la difusión de los programas de eventos y congresos de la misma. Cooperar con las asociaciones de Endodoncia de la Republica y del Extranjero promoviendo la especialidad y proporcionarles el intercambio bibliográfico que estimen necesario.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- La Comisión de Elecciones, estará integrada por los tres últimos Presidentes sobrevivientes de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., fungiendo como Presidente de la misma el de mayor antigüedad dentro de la Asociación.
Será función de esta Comisión verificar la validez de la lista de candidatos nominados a los diferentes cargos para integrar el Consejo Directivo a ser electo, sobre la base de lo establecido por los estatutos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-La Comisión Científica tendrá a su cargo la organización de cursos y conferencias en toda la República con la meta de actualizar la práctica de la Endodoncia y unificar el criterio científico de la profesión odontología en relación a esta rama de la odontología. Así mismo, desarrollar los programas por ella elaborados y aprobados por el Consejo Directivo, para la Reunión Nacional de Endodoncia en los plazos que se fijen para el mismo.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- La comisión de honor y justicia se constituirá en su cargo, por cinco expresidentes de A.M.E. y serán nombrados o removidos de sus cargos por la asamblea general
Corresponderá a la Comisión de Honor y Justicia el analizar y dictaminar los casos en que existan violaciones a los presentes Estatutos, o a la ética profesional, En tales situaciones la Comisión mencionada dará oportunidad al colegio o individuo interesados, para que expongan lo que a su derecho convenga.-
_ Una vez analizados los casos de presuntas violaciones a los Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia podrá imponer, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional de la A.M.E. las sanciones que enseguida se señalan, conforme a la gravedad de la falta: Amonestaciones por escrito;
Suspensión temporal como colegio federado o como miembro individual; y
Expulsión definitiva de la A.M.E.
Las sanciones impuestas por la Comisión de Honor y Justicia se aplicarán a partir del momento en el cual dicha Comisión emita su dictamen imponiendo las mismas.
En caso de estimar la Comisión de Honor y Justicia que en la situación por ella analizada y dictaminada, existe la Comisión de un acto delictuoso, lo informará el Comité Ejecutivo de A.M.E., a efecto de que, a través de su representante autorizado, comparezca ante las autoridades respectivas a formular la denuncia de hechos o la querella que corresponda. Dicha situación será notificada a la Dirección General de Profesiones.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO La comisión de Relaciones Internacionales, tendrá a su cargo Establecer las normas y los medios lícitos para elevar el prestigio y mejoramiento científico de la Asociación Mexicana de Endodoncia
Mantener y fortalecer las relaciones con las asociaciones de Endodoncia con los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, centro y sur América, Europa, Asia y Oceanía
ARICULO TRIGESIMO NOVENO La Comisión de posgrados tendrá a su cargo: Elaborar el programa de eventos, concursos, y actividades relacionadas con el aspecto científico
y de programas de estudios de los Posgrados de la Republica Mexicana
A petición de los Posgrados en Endodoncia , colaborará en el campo científico y tecnológico, en la medida de sus posibilidades, proporcionando asesoría y conferenciantes especializados que se les soliciten.
Con el fin de lograr lograr la homologación académica entre los distintos posgrados en Endodoncia de la República Mexicana, así como entre los Endodoncistas , Fortalecer los vínculos con el Consejo Mexicano de Endodoncia AC:
CAPITULO SEXTO DE LAS ELECCIONES
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-El Consejo Directivo deberá ser electo en la Asamblea General por mayoría de votos en los años pares y tomará posesión en los años nones.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-Tres meses antes de la Reunión Anual se reunirá la Comisión de Elecciones a fin de elaborar la lista de los candidatos nominados a los diferentes cargos.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-Dos meses previos a la Reunión Nacional la Comisión de Elecciones distribuirá por medio del Secretario de la lista de los nominados a todos los Miembros Activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C. y podrá ser propuesta adicionalmente una lista de
candidatos apoyada por veinte Miembros Activos, la cual deberá ser entregada al Secretario por escrito treinta días antes de la Reunión Anual.
ARTICULO CUADRAGESIMO.-Los candidatos para el Consejo Directivo deberán estar en pleno goce de sus derechos y contar con excepción de su Presidente, con una antigüedad de tres años mínimo en la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., como Miembros activos. Así mismo, el Presidente deberá tener cuando menos cinco años de Miembro Activo de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-Solo podrán en la Asamblea General, votar y ser votados los Miembros Activos al corriente de sus cuotas.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-La votación para los integrantes del Consejo Directivo se realizará en la forma que la Asamblea lo determine. Pero en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-La Toma de Posesión del Consejo Directivo y de los nuevos miembros de las comisiones se hará durante la asamblea anual que corresponda al cambio de mesa directiva y se levantará el acta donde se haga constar.
- - - -CAPITULO SEPTIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.-La Asociación se extinguirá:
A) Por consentimiento de la Asamblea General.
B) Por no haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
C) Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue fundada.
D)Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación, designará a uno o varios liquidadores, quienes practicarán la liquidación, de acuerdo con las siguientes bases:
l. Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
ll. Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeude.
lll. Se reembolsará a cada asociado, el importe de su aportación y el remanente se aplicará entre los mismos asociados, en proporción al importe de sus respectivas aportaciones.".
YO EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- Que me identifiqué plenamente como notario ante el compareciente a quien conceptúo capacitado legalmente para la celebración de este acto y que me aseguré de su identidad conforme a la relación que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "D".
II.- Que en términos de la regla dos punto tres punto uno punto ocho de la Resolución Miscelánea Fiscal el compareciente declara que el acta de asamblea que en el presente instrumento se protocoliza, corresponde a una persona moral que tiene fines no lucrativos conforme al Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto social es el que ha quedado transcrito en el antecedente segundo de este instrumento.
III.- Que no tengo indicio alguno de falsedad del acta que en este instrumento se protocoliza.
IV.- Que el compareciente declara por sus generales ser:
RAUL LUIS GARCIA ARANDA, mexicano, originario de Pachuca, Estado de Hidalgo, lugar donde nació el día veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, casado, con domicilio en avenida Toluca número mil ciento cuarenta y tres, casa siete, colonia Olivar de los Padres, delegación Alvaro Obregón, cirujano dentista, con registro federal de contribuyentes número: "GAAR 490922 6H7".
V.- Que tuve a la vista la documentación citada en este instrumento.
VI.- Que hice saber al compareciente que tiene derecho de leer el presente instrumento.
VII.- Que leído y explicados el valor, consecuencias y alcances legales de este instrumento y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, el compareciente manifestó su comprensión plena, su conformidad y firmó el == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == == ==, mismo momento en que lo autorizo. Doy fe.
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